Monclova

Ilegal subir precios de la canasta básica por fenómenos climáticos: jurista

La Procuraduría Federal del Consumidor podría imponer una multa de 807.27 a tres millones 157 mil 358 pesos

Ilegal subir precios de la canasta básica por fenómenos climáticos: jurista

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SERGIO A. RODRÍGUEZ

Los precios de la canasta básica no pueden ser aumentados de precio bajo el pretexto de la tormenta invernal, advirtió el doctor en derecho Cesar García Diosdado.

El jurista explicó que el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), cita que los proveedores no pueden incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.

De no respetar tal prohibición, agregó, la Procuraduría Federal del Consumidor impondrá una multa de 807.27 a tres millones 157 mil 358 pesos con 71, en términos del precepto 128 de la LFPC.

Expuso que el Artículo 9. Refiere que los proveedores de bienes o servicios “incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor”.

El abogado indicó que el Artículo fue reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de 2004.

Agregó que también se debe analizar el Artículo 10 que dispone que queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación.

Agregó que la infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en la citada ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, concluyó García Diosdado.

Escrito en: canasta básica fenómenos climaticos precios, proveedores, Artículo, servicios

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